Artículo 111. El Registro Público de Consumidores previsto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y el Registro Público de Usuarios previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, continuarán vigentes y se regirán de conformidad con lo que establezcan las leyes en cita y las disposiciones aplicables que de ellas deriven.
Reglamento [Reg_LFPDPPP]
Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
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Capítulo VII - De los Derechos de los Titulares de Datos Personales y su Ejercicio · Sección V - Del Derecho de Oposición y su Ejercicio
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