Reglamento [Reg_LFPDPPP]

Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (Reg_LFPDPPP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 113

Capítulo VIII - Del Procedimiento de Protección de Derechos

Artículo 113. La solicitud para iniciar el procedimiento de protección de derechos deberá presentarse por el titular o su representante; ya sea mediante escrito libre, en los formatos que para tal efecto determine el Instituto o a través del sistema que éste establezca, en el plazo previsto en el artículo 45 de la Ley.

Tanto el formato como el sistema deberán ser puestos a disposición por el Instituto en su sitio de Internet y en cada una de las oficinas habilitadas que éste determine.

Al promover una solicitud de protección de derechos, el titular o su representante deberán acreditar su identidad o personalidad respectivamente, en los términos establecidos en el artículo 89 del presente Reglamento. En el caso del titular, éste también podrá acreditar su identidad a través de medios electrónicos u otros, en términos de lo que prevean las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

El Instituto podrá tener por reconocida la identidad del titular o la personalidad del representante cuando la misma ya hubiere sido acreditada ante el responsable al ejercer su derecho ARCO.

Medios para presentar la solicitud de protección de derechos

Ver artículo Markdown