Ley [LFPDPPP]

Artículo 45 de Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

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Artículo 45. La Secretaría suplirá las deficiencias de la queja en los casos que así se requiera, siempre y cuando no altere el contenido original de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, ni se modifiquen los hechos o peticiones expuestos en la misma o en la solicitud de protección de datos.

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