Ley [LFPDPPP]

Artículo 47 de Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 47. La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando:

  1. La Secretaría no sea competente;
  2. La persona titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último;
  3. La Secretaría haya conocido anteriormente de la solicitud de protección de datos contra el mismo acto y resuelto en definitiva respecto del mismo recurrente;
  4. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por la persona titular o, en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante la Secretaría;
  5. Se trate de una solicitud de protección de datos ofensiva o irracional, o
  6. Sea extemporánea por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo de la .
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