Ley [LFPDPPP]
Artículo 49 de Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 49. La Secretaría podrá en cualquier momento del procedimiento buscar una conciliación entre la persona titular de los datos y el responsable.
De llegarse a un acuerdo de conciliación entre ambos, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. La solicitud de protección de datos quedará sin materia y la Secretaría verificará el cumplimiento del acuerdo respectivo.
Para efectos de la conciliación a que se alude en el , se estará al procedimiento que se establezca en el Reglamento de .