Ley [LFPDPPP]

Artículo 49 de Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

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Artículo 49. La Secretaría podrá en cualquier momento del procedimiento buscar una conciliación entre la persona titular de los datos y el responsable.

De llegarse a un acuerdo de conciliación entre ambos, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. La solicitud de protección de datos quedará sin materia y la Secretaría verificará el cumplimiento del acuerdo respectivo.

Para efectos de la conciliación a que se alude en el presente ordenamiento, se estará al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley.

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