Reglamento [Reg_LFPDPPP]

Artículo 118 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (Reg_LFPDPPP)

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Artículo 118

Capítulo VIII - Del Procedimiento de Protección de Derechos

Artículo 118. El Instituto dictará un acuerdo de admisión o desechamiento de las pruebas, y de ser necesario éstas serán desahogadas en una audiencia, de la cual se notificará el lugar o medio, la fecha y hora a las partes.

Ofrecimiento de pruebas

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