Reglamento [Reg_LFPDPPP]

Artículo 119 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (Reg_LFPDPPP)

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Artículo 119

Capítulo VIII - Del Procedimiento de Protección de Derechos

Artículo 119. Los medios de prueba que podrán ofrecerse son los siguientes:

I. La documental pública;

II. La documental privada;

III. La inspección, siempre y cuando se realice a través de la autoridad competente;

IV. La presuncional, en su doble aspecto, legal y humana;

V. La pericial;

VI. La testimonial, y

VII. Las fotografías, páginas electrónicas, escritos y demás elementos aportados por la ciencia y tecnología.

En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos, exhibiéndose el cuestionario o el interrogatorio respectivo en preparación de las mismas. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.

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