Artículo 119. Los medios de prueba que podrán ofrecerse son los siguientes:
I. La documental pública;
II. La documental privada;
III. La inspección, siempre y cuando se realice a través de la autoridad competente;
IV. La presuncional, en su doble aspecto, legal y humana;
V. La pericial;
VI. La testimonial, y
VII. Las fotografías, páginas electrónicas, escritos y demás elementos aportados por la ciencia y tecnología.
En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos, exhibiéndose el cuestionario o el interrogatorio respectivo en preparación de las mismas. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.
Conciliación