Lectura de artículo · Reg_LFPDPPP

Artículo 117

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo 117

Capítulo VIII - Del Procedimiento de Protección de Derechos

Artículo 117. En su caso, el Instituto deberá acordar la admisión de la solicitud de protección de derechos en un plazo no mayor a diez días a partir de su recepción.

Acordada la admisión, el Instituto notificará la misma al promovente y correrá traslado al responsable, en un plazo no mayor a diez días, anexando copia de todos los documentos que el titular hubiere aportado, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en un plazo de quince días a partir de la notificación, debiendo ofrecer las pruebas que considere pertinentes.

Admisión o desechamiento de las pruebas

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