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Artículo 136

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo 136

Capítulo IX - Del Procedimiento de Verificación

Artículo 136. En las actas de verificación se hará constar:

  1. Nombre, denominación o razón social del verificado;
  2. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la verificación;
  3. Los datos que identifiquen plenamente el domicilio, tales como calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la verificación, así como número telefónico u otra forma de comunicación disponible con el verificado;
  4. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;
  5. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la verificación;
  6. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
  7. Datos relativos a la actuación;
  8. Declaración del verificado, si quisiera hacerla, y
  9. Nombre y firma de quienes intervinieron en la verificación, incluyendo los de quienes la hubieran llevado a cabo. Si se negara a firmar el verificado, su representante legal o la persona con quien se entendió la verificación, ello no afectará la validez del acta, debiendo el personal verificador asentar la razón relativa.

Los verificados a quienes se haya levantado acta de verificación, podrán formular observaciones en el acto de la verificación y manifestar lo que a su derecho convenga en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito dentro del término de los cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.

Resolución

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