Lectura de artículo · Reg_LFPDPPP

Artículo 137

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo 137

Capítulo IX - Del Procedimiento de Verificación

Artículo 137. El procedimiento de verificación concluirá con la resolución que emita el Pleno del Instituto, en la cual, en su caso, se establecerán las medidas que deberá adoptar el responsable en el plazo que la misma establezca.

La resolución del Pleno podrá instruir el inicio del procedimiento de imposición de sanciones o establecer un plazo para su inicio, el cual se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.

La determinación del Pleno será notificada al verificado y al denunciante.

Medios de impugnación

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