Artículo 139. En caso de que la denuncia presentada no refiera al procedimiento previsto en el presente capítulo, sino que actualice alguna de las causales de procedencia del procedimiento de protección de derechos, contenidas en el artículo 115 del presente Reglamento, ésta se turnará a la unidad administrativa competente, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del día en que se recibió la solicitud.
Reglamento [Reg_LFPDPPP]
Artículo 139 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo IX - Del Procedimiento de Verificación
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
[LFPDPPP]
Artículo citado
Artículo 115 de Reg_LFPDPPP
[Reg_LFPDPPP]
Mismo capítulo
Artículo 138 de Reg_LFPDPPP
[Reg_LFPDPPP]
Mismo capítulo
Artículo 137 de Reg_LFPDPPP
[Reg_LFPDPPP]
Mismo capítulo
Artículo 136 de Reg_LFPDPPP
[Reg_LFPDPPP]
Mismo capítulo
Artículo 135 de Reg_LFPDPPP
[Reg_LFPDPPP]
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