Capítulo II - De los Principios de Protección de Datos Personales · Sección I - Principios
Artículo 15. El responsable deberá obtener el consentimiento expreso del titular cuando:
- Lo exija una ley o reglamento;
- Se trate de datos financieros o patrimoniales;
- Se trate de datos sensibles;
- Lo solicite el responsable para acreditar el mismo, o
- Lo acuerden así el titular y el responsable.
Solicitud del consentimiento expreso