Lectura de artículo · Reg_LFPDPPP

Artículo 17

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo 17

Capítulo II - De los Principios de Protección de Datos Personales · Sección I - Principios

Artículo 17. En términos de lo dispuesto por los artículos 10, fracción IV y 37, fracción VII de la Ley, no se requerirá el consentimiento tácito o expreso para el tratamiento de los datos personales cuando éstos deriven de una relación jurídica entre el titular y el responsable.

No resulta aplicable lo establecido en el párrafo anterior cuando el tratamiento de datos personales sea para finalidades distintas a aquéllas que son necesarias y den origen a la relación jurídica entre el responsable y el titular. En ese caso, para la obtención del consentimiento tácito, el responsable deberá observar lo dispuesto en los artículos 8, tercer párrafo de la Ley y 11, 12 y 13 del presente Reglamento, y tratándose de datos sensibles, financieros y patrimoniales, deberá obtener el consentimiento expreso, o bien, expreso y por escrito, según lo exija la Ley.

Consentimiento verbal

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