Capítulo II - De los Principios de Protección de Datos Personales · Sección I - Principios
Artículo 9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley, los responsables deben cumplir con los siguientes principios rectores de la protección de datos personales:
- Licitud;
- Consentimiento;
- Información;
- Calidad;
- Finalidad;
- Lealtad;
- Proporcionalidad, y
- Responsabilidad.
Asimismo, el responsable deberá observar los deberes de seguridad y confidencialidad a que se refieren los artículos 19 y 21 de la Ley.
Principio de licitud