Ley [LFPDPPP]

Artículo 19 de Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

Ver ley completa

Artículo 19. Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento de datos personales que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de las personas titulares le serán informadas de forma inmediata por el responsable, a fin de que pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares (LFPDPPP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad