Ley [LFPDPPP]

Artículo 18 de Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 18. Todo responsable deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.

Los responsables no adoptarán medidas de seguridad menores a aquellas que mantengan para el manejo de su información. Asimismo, se tomará en cuenta el riesgo existente, las posibles consecuencias para las personas titulares, la sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias