Ley [LFPDPPP]

Artículo 17 de Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

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Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares (LFPDPPP)

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Artículo 17. Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente de la persona titular, el responsable deberá darle a conocer el cambio en el aviso de privacidad.

No resulta aplicable lo establecido en el párrafo anterior, cuando el tratamiento sea con fines históricos, estadísticos o científicos.

Cuando resulte imposible dar a conocer el aviso de privacidad a la persona titular de manera directa o ello exija esfuerzos desproporcionados, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias en términos del Reglamento de esta Ley.

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