Ley [LFPDPPP]
Artículo 17 de Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17. Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente de la persona titular, el responsable deberá darle a conocer el cambio en el aviso de privacidad.
No resulta aplicable lo establecido en el párrafo anterior, cuando el tratamiento sea con fines históricos, estadísticos o científicos.
Cuando resulte imposible dar a conocer el aviso de privacidad a la persona titular de manera directa o ello exija esfuerzos desproporcionados, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias en términos del Reglamento de .