Lectura de artículo · Reg_LFPDPPP

Artículo 91

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo 91

Capítulo VII - De los Derechos de los Titulares de Datos Personales y su Ejercicio · Sección I - Disposiciones Generales

Artículo 91. Cuando el responsable disponga de servicios de cualquier índole para la atención a su público o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o los productos ofertados, podrá atender las solicitudes para el ejercicio de los a través de dichos servicios, siempre y cuando los plazos no contravengan los establecidos en el artículo 32 de la Ley. En tal caso, la identidad del titular se considerará acreditada por los medios establecidos por el responsable para la identificación de los titulares en la prestación de sus servicios o contratación de sus productos, siempre que a través de dichos medios se garantice la identidad del titular.

Procedimientos específicos para el ejercicio de los

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