Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 68

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 68.- En caso de que la persona solicitante transforme, según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley, una solicitud de patente en una de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial o viceversa, la solicitud transformada conservará la fecha y hora de presentación de la solicitud inicial.

Cuando se transforme una solicitud, el Instituto le comunicará a la persona solicitante el nuevo número de expediente que le corresponda.

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