Artículo 70.- Si el Instituto advierte la omisión de alguno de los requisitos señalados en el artículo 113 Bis de la Ley, podrá requerir por escrito a la persona solicitante, por única ocasión, para que, en el plazo de cinco días, subsane la omisión en que haya incurrido.
En caso de no cumplir con el requerimiento señalado en el párrafo anterior, dentro del plazo señalado, la petición de restablecimiento de derecho de la solicitud será desechada de plano.
El Instituto resolverá la continuación del trámite conforme corresponda.