Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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Artículo 71

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 71.- La fecha con que se otorgará la patente o registro será aquélla en que se acredite ante el Instituto el pago completo de las tarifas respectivas, siempre y cuando se realice dentro de los plazos señalados en los artículos 110 y 117 de la Ley.

En caso de no cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, la fecha con la que el Instituto otorgará la patente o registro, será aquélla en que la persona solicitante entere el pago completo de las tarifas respectivas, dentro del plazo previsto en el artículo 16 de la Ley.

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