Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 73

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 73.- La solicitud de renuncia al derecho que confiere una patente o registro será en términos claros y precisos, y deberá presentarse por la persona titular, por su representante legal o su apoderada, quien deberá contar con facultades expresas para solicitarla, en su caso que no existan estipulaciones en contrario

En caso de que la persona representante legal o apoderada no acredite contar con dichas facultades, se le requerirá para que subsane la omisión en un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva. De no cumplir con el requerimiento en el plazo señalado o hacerlo parcialmente, el Instituto desechará de plano la promoción.

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