Artículo 73.- La solicitud de renuncia al derecho que confiere una patente o registro será en términos claros y precisos, y deberá presentarse por la persona titular, por su representante legal o su apoderada, quien deberá contar con facultades expresas para solicitarla, en su caso que no existan estipulaciones en contrario
En caso de que la persona representante legal o apoderada no acredite contar con dichas facultades, se le requerirá para que subsane la omisión en un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva. De no cumplir con el requerimiento en el plazo señalado o hacerlo parcialmente, el Instituto desechará de plano la promoción.