Artículo 74.- Para autorizar los cambios en el texto o dibujos del título de una patente o registro a que se refiere el artículo 122 de la Ley, el Instituto podrá requerir a la persona solicitante para que presente en un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación, las modificaciones correspondientes a la descripción, reivindicaciones, dibujos o resumen. En caso de que la persona solicitante no cumpla con dicho requerimiento en el plazo señalado, el Instituto tendrá por desechada la promoción de que se trate.
Cuando se pretenda ampliar la protección conferida, el Instituto negará la rectificación solicitada.