Artículo 76.- Quedan incluidos como retrasos razonables, para efectos del artículo 132 de la Ley, los plazos de dieciocho y de dos meses previstos en los artículos 107 y 109 del mismo ordenamiento, respectivamente; así como el tiempo que transcurra entre la finalización de dichos plazos y la emisión de la primera acción oficial en examen de fondo.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.