Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
Artículo 76.- Quedan incluidos como retrasos razonables, para efectos del artículo 132 de la Ley, los plazos de dieciocho y de dos meses previstos en los artículos 107 y 109 del mismo ordenamiento, respectivamente; así como el tiempo que transcurra entre la finalización de dichos plazos y la emisión de la primera acción oficial en examen de fondo.