Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 77

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 77

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 77.- Cuando se solicite una licencia obligatoria, una vez que la persona solicitante acredite ante el Instituto que tiene la capacidad técnica y económica a que se refiere el artículo 147 de la Ley, el Instituto dará vista a la persona titular de la patente para que, dentro del plazo de dos meses contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga.

Si la persona titular de la patente se opusiere al otorgamiento de la licencia obligatoria, el Instituto dará vista de esta oposición a la persona solicitante para que, dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga. Vencido el plazo para el desahogo de las vistas, el Instituto resolverá lo que corresponda, considerando las manifestaciones de la persona solicitante de la licencia obligatoria, de la persona titular de la patente y las pruebas rendidas.

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