Artículo 79.- El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que declare la cesación de las causas de emergencia o seguridad nacional, que hubiesen motivado la declaratoria a que se refiere el segundo párrafo del artículo 78 de este Reglamento.
En el caso de enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, la publicación a que se refiere el párrafo anterior, tendrá lugar una vez que dicho Consejo declare que han cesado las causas que motivaron la declaratoria de atención prioritaria.