Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 79

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 79.- El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que declare la cesación de las causas de emergencia o seguridad nacional, que hubiesen motivado la declaratoria a que se refiere el segundo párrafo del artículo 78 de este Reglamento.

En el caso de enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, la publicación a que se refiere el párrafo anterior, tendrá lugar una vez que dicho Consejo declare que han cesado las causas que motivaron la declaratoria de atención prioritaria.

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