Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 81

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 81

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 81.- Además de la persona titular de la patente, cualquiera de las personas licenciatarias podrá solicitar la rehabilitación de la patente a que se refiere el artículo 161 de la Ley, salvo estipulación en contrario pactada en la licencia respectiva.

La persona titular de un gravamen podrá solicitar la rehabilitación de la patente, en los plazos previstos en la Ley y en este Reglamento.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 81

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 81 Llegan al 81
Publicidad