Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Artículo 83.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley, la representación de la marca deberá presentarse conforme a su naturaleza y características específicas y ser legible.
La forma de presentación de la marca se sujetará a lo previsto en el Acuerdo que se emita para tal efecto.