Artículo 82.- El listado de patentes relacionadas con invenciones susceptibles de ser empleadas en medicamentos alopáticos al que hace referencia el párrafo tercero del artículo 162 de la Ley, precisará lo siguiente:
I.- La vigencia de la patente;
II.- La correspondencia entre la denominación genérica e identidad farmacéutica de la sustancia o ingrediente activo, en su caso, y
III.- La nomenclatura o forma de identificación de la sustancia o ingrediente activo en la patente, la cual deberá realizarse conforme al nombre reconocido internacionalmente.
Si la materia objeto de la patente es un proceso, no podrá ser incluida en el listado a que se refiere el presente artículo.
Las bases de la coordinación entre el Instituto y la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo 162 de la Ley, quedarán establecidas en el Acuerdo de colaboración, que para tal efecto se celebre.