Artículo 84.- En las formas tridimensionales, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172, fracción II de la Ley, quedan incluidas las envolturas, envases y la forma o la presentación de los productos, siempre que tengan un carácter distintivo.
Con relación a los signos de sonidos, olores, posición, movimiento y multimedia, así como aquellos presentados en términos de las fracciones VII a X del artículo 172 de la Ley y las combinaciones que incluyan estos, se deberá acompañar a la representación de la marca, una descripción que permita determinar de manera clara y precisa, el signo solicitado.
No podrán formar parte de la descripción a la que se refiere el párrafo anterior, símbolos, fórmulas o cualquier otro texto de carácter técnico.
La persona solicitante podrá exhibir de forma voluntaria un soporte material o electrónico, que contenga la marca solicitada o, en su caso, el Instituto podrá requerir su presentación.
El Instituto podrá solicitar la aclaración, modificación o especificación de la descripción proporcionada, si ésta es incompleta, no permite determinar el alcance de la protección o no corresponde con la marca contenida en el soporte exhibido.
Cuando la marca solicitada contenga uno o más de los elementos descritos en la fracción VII del artículo 172 de la Ley, deberán exhibirse representaciones visuales, ya sean fotografías o dibujos, del producto o servicio con la solicitud.
Cuando el soporte material que se exhiba con la solicitud se presente deteriorado o el soporte electrónico se presente dañado, protegido por contraseña o contenga un virus informático, el Instituto podrá requerir nuevamente su presentación.
Se entenderá que el deterioro, modificación, transformación o alteración de los soportes materiales o electrónicos anexos a las solicitudes o promociones, por el mero transcurso del tiempo, será sin responsabilidad para el Instituto.