Artículo 172.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:
- I - Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas;
- II - Las formas tridimensionales;
- III - Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente;
- IV - El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado;
- V - Los sonidos;
- VI - Los olores;
- VII - La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado;
Fracción reformada DOF
- VIII - De posición;
Fracción adicionada DOF
- IX - De movimiento;
Fracción adicionada DOF
- X - Multimedia, y
Fracción adicionada DOF
- XI - La combinación de los signos enunciados en las fracciones anteriores.
Fracción reformada y recorrida DOF