Artículo 172.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:

    I - Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas;
    II - Las formas tridimensionales;
    III - Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente;
    IV - El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado;
    V - Los sonidos;
    VI - Los olores;
    VII - La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado;

Fracción reformada DOF

    VIII - De posición;

Fracción adicionada DOF

    IX - De movimiento;

Fracción adicionada DOF

    X - Multimedia, y

Fracción adicionada DOF

    XI - La combinación de los signos enunciados en las fracciones anteriores.

Fracción reformada y recorrida DOF

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