Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Artículo 85.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción XXIII del artículo 173 de la Ley, la persona solicitante deberá presentar anexo a su solicitud el original de la constancia de autorización de la asamblea general comunitaria respectiva, en los términos de la legislación correspondiente.