Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 78

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 78.- La determinación del Instituto a que se refiere el primer párrafo del artículo 153 de la Ley se sujetará a lo previsto en el presente artículo.

El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación una declaratoria en la que determinará que la explotación de ciertas patentes se efectuará mediante la concesión de licencias de utilidad pública, por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas.

Dentro de los dos meses siguientes a la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, las personas titulares de las patentes que fueren declaradas susceptibles de ser objeto de licencias de utilidad pública, podrán efectuar ante el Instituto las manifestaciones que a su derecho convengan. Una vez efectuadas dichas manifestaciones, el Instituto resolverá, en definitiva, confirmando, total o parcialmente, o revocando la declaración, según proceda, y ordenará la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez efectuada la publicación de la declaratoria, cualquier persona podrá solicitar al Instituto la concesión de una licencia de utilidad pública, quien resolverá en un plazo no mayor a noventa días, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Tratándose de enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, el plazo será de treinta días.

El Instituto fijará la duración, condiciones, campo de aplicación de la licencia, incluyendo la importación o exportación de productos prevista en los Tratados Internacionales y el monto de las regalías que correspondan a la persona titular de la patente.

Ver artículo Markdown