Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 72

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 72.- La publicación de la patente o registro comprenderá, en su caso, además de la publicación de la información señalada en los artículos 94, fracción VI, y 119 en correlación con el 120 de la Ley, la del dibujo más ilustrativo, la fórmula química principal de la invención patentada o la secuencia de nucleótidos o aminoácidos que determine el Instituto.

El Instituto podrá poner a disposición un enlace electrónico que direccione al título de la patente expedido, en los términos del artículo 119 de la Ley.

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