Artículo 72.- La publicación de la patente o registro comprenderá, en su caso, además de la publicación de la información señalada en los artículos 94, fracción VI, y 119 en correlación con el 120 de la Ley, la del dibujo más ilustrativo, la fórmula química principal de la invención patentada o la secuencia de nucleótidos o aminoácidos que determine el Instituto.
El Instituto podrá poner a disposición un enlace electrónico que direccione al título de la patente expedido, en los términos del artículo 119 de la Ley.