Artículo 69.- El examen de fondo tendrá como objeto, además del señalado en el artículo 110 de la Ley, determinar si la invención cumple los requisitos y condiciones establecidos en sus artículos 12 y 93 y, en su caso, el reconocimiento de la prioridad reclamada.
El Instituto, al efectuar el examen de fondo de la solicitud, sólo considerará lo que esté contenido en la descripción, reivindicaciones, los dibujos y el listado de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos y, en su caso, la constancia de depósito de material biológico, analizando si cumplen con lo dispuesto por los artículos 94 y 110 de la Ley y por este Reglamento.