TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS · CAPÍTULO II - DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA
Artículo 13. Si la verificación es favorable para el interesado, el organismo de certificación o la Secretaría emitirán dentro de los siguientes diez días hábiles a que reciba el dictamen, el certificado de buenas prácticas pecuarias correspondiente, el cual tendrá vigencia de un año.