Artículo 15. La Secretaría promoverá la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones en materia de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en materia zoosanitaria, en establecimientos relacionados con la producción primaria a los que se refiere este Capítulo, sin menoscabo de las atribuciones y competencias de la Secretaría de Salud.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS · CAPÍTULO II - DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA
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