Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS · CAPÍTULO II - DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA

Artículo 16. Durante las visitas de evaluación de la conformidad relativas a buenas prácticas pecuarias, la Secretaría podrá tomar muestras pareadas de tejidos y fluidos de animales, bienes de origen animal, insumos o productos para uso o consumo animal, donde exista la sospecha de contaminación, a fin de corroborar que no existan peligros y riesgos de contaminación durante la producción primaria o procesamiento, que puedan afectar la salud del consumidor; para tal efecto deberá de realizar el siguiente procedimiento:

I. Todas las muestras obtenidas durante las visitas de evaluación de la conformidad, deben ser analizadas en un laboratorio de la Secretaría o en un laboratorio de prueba acreditado previamente y aprobado por ésta;

II. La Secretaría podrá revisar y analizar la documentación existente en las unidades de producción, para evaluar la implementación de sistemas que permitan obtener la trazabilidad de los animales y de los bienes de origen animal, así como el corroborar la implementación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación, y

III. Las acciones de inspección que involucren aspectos de control de riesgos sanitarios se realizarán de manera conjunta y coordinada con la Secretaría de Salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley.

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