Artículo 17. La Secretaría promoverá la implementación de sistemas de trazabilidad. El sistema de trazabilidad que emita la Secretaría preverá la incorporación del origen, destino, unidad de producción, identificación individual o en grupo en animales y el lote de los insumos y bienes de origen animal en las unidades de producción primaria.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS · CAPÍTULO II - DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.