Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS · CAPÍTULO II - DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA

Artículo 19. A partir del reporte de laboratorios oficiales, aprobados o autorizados, en donde se observen resultados positivos a residuos tóxicos y contaminantes en animales, bienes de origen animal o insumos para uso o consumo de animales en unidades de producción primaria, la Secretaría, lo notificará al propietario o representante legal de la unidad de producción primaria, para que aplique las acciones correctivas y preventivas que utilizará para reducir el riesgo, y ayudar a la recuperación del producto y destino final del animal o bienes de origen animal contaminados.

Ante la presencia en una unidad de producción, de un caso compatible o sospechoso de contaminación de un bien de origen animal o insumos para uso o consumo en animales o en el caso de que hayan sido expuestos a contaminación, la Secretaría retendrá los mismos, hasta que se obtengan los resultados de laboratorio oficial o aprobado. En caso de que se demuestre la presencia de residuos tóxicos o contaminantes, la Secretaría procederá a su destrucción, con cargo al propietario.

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