Artículo 20. El personal oficial de la Secretaría en las entidades federativas aplicará las medidas de control necesarias que evite la propagación o presente un caso compatible o sospechoso de contaminación.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS · CAPÍTULO II - DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA
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