Artículo 22. Cuando en una unidad de producción primaria, se detecte mediante un diagnóstico emitido por un laboratorio de la Secretaría, qué animales, bienes de origen animal o insumos para uso o consumo animal, están contaminados o se haya utilizado una sustancia prohibida, se procederá a su denuncia ante la autoridad competente, conforme a los artículos 172, 173 y 174 de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS · CAPÍTULO II - DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA
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