TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS · CAPÍTULO II - DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA
Artículo 22. Cuando en una unidad de producción primaria, se detecte mediante un diagnóstico emitido por un laboratorio de la Secretaría, qué animales, bienes de origen animal o insumos para uso o consumo animal, están contaminados o se haya utilizado una sustancia prohibida, se procederá a su denuncia ante la autoridad competente, conforme a los artículos 172, 173 y 174 de la Ley Federal de Sanidad Animal.