Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS · CAPÍTULO III - DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS Y DE MANUFACTURA EN LOS ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL (TIF)

Artículo 23. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, fracciones LVIII y LXVIII de la Ley, la Secretaría expedirá las disposiciones de buenas prácticas pecuarias y buenas prácticas de manufactura, que permitan su reconocimiento, seguimiento, mantenimiento, inspección y verificación en los Establecimientos TIF.

Los certificados de buenas prácticas pecuarias y de manufactura en Establecimientos TIF tendrán una vigencia de dos años y se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 247 del presente Reglamento.

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