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Artículo 135

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 135

TÍTULO QUINTO - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL Y TRAZABILIDAD · CAPÍTULO I - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL

Artículo 135. Las medidas zoosanitarias de aplicación urgente contempladas en el plan del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal serán:

  1. El análisis de riesgo, la aplicación de las medidas mitigantes del mismo y su evaluación;
  2. La vigilancia epidemiológica y el diagnóstico mediante laboratorio oficial;
  3. La educación sanitaria y capacitación especializada;
  4. La difusión de información relacionada con la emergencia de sanidad animal;
  5. El establecimiento de cordones zoosanitarios y las restricciones a la movilización de animales, cadáveres, despojos, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal, vehículos, maquinaria y equipo pecuario usado, y cualquier otra mercancía en una zona determinada o en todo el territorio nacional;
  6. Asegurar y, en su caso, ordenar el sacrificio humanitario de aquellos animales que representen un riesgo zoosanitario;
  7. Asegurar y, en su caso, ordenar la destrucción de bienes de origen animal, cadáveres, despojos, productos para uso o consumo animal, equipo pecuario o contenedores usados, y cualquier otra mercancía, en una zona o región determinada o en todo el territorio nacional;
  8. Establecer programas obligatorios de vacunaciones, desinfecciones, control de vectores y reservorios, así como otras medidas zoosanitarias o de bioseguridad según sea el caso;
  9. Ordenar la suspensión de la celebración de exposiciones, ferias, tianguis o concentraciones de animales de cualquier tipo, en una zona o en todo el territorio nacional;
  10. Ordenar la suspensión de las actividades cinegéticas;
  11. Ordenar modificaciones o restricciones al uso o destino de animales, sus productos o subproductos e insumos de producción animal;
  12. En general, establecer todas aquellas medidas tendientes a controlar la diseminación de las enfermedades y plagas exóticas de los animales en el territorio nacional;
  13. El reconocimiento de predios, granjas, hatos, piaras, parvadas, instalaciones, zonas o compartimentos libres de la plaga o enfermedad correspondiente;
  14. La aplicación de fondos de contingencia, y
  15. Otras que determine la Secretaría.
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