Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 136 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 136

TÍTULO QUINTO - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL Y TRAZABILIDAD · CAPÍTULO I - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL

Artículo 136. Para el mejor cumplimiento de las medidas zoosanitarias que determine la Secretaría, se establecerán mecanismos de coordinación y concertación con las demás dependencias de la administración pública federal, los gobiernos de las entidades federativas, los organismos auxiliares de sanidad animal, las organizaciones de productores, industriales, comerciantes, exportadores o importadores; así como otras personas físicas o morales relacionadas con la actividad pecuaria que se encuentre afectada o en riesgo.

La Secretaría solicitará el apoyo de los servicios veterinarios de otros países u organismos regionales o internacionales con base en la normatividad aplicable según sea el caso.

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