Artículo 137. Con fines de regionalización, compartimentación, análisis e investigación epidemiológica y reconocimiento internacional de zonas libres de enfermedades y plagas, la Secretaría establecerá la regulación y operación de los sistemas de trazabilidad de mercancías reguladas que se movilicen dentro del territorio nacional. Dicho sistema deberá incluir lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley, así como la identificación, producción animal y la cadena alimentaria a fin de garantizar la seguridad de la sanidad animal, inocuidad y calidad de los bienes de origen animal.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 137 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO QUINTO - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL Y TRAZABILIDAD · CAPÍTULO II - DE LA TRAZABILIDAD
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Ley reglamentada
Ley Federal De Sanidad Animal
[LFSA]
Artículo citado
Artículo 89 de LFSA
[LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 138 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 139 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 140 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 141 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
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