Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 140 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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Artículo 140

TÍTULO QUINTO - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL Y TRAZABILIDAD · CAPÍTULO II - DE LA TRAZABILIDAD

Artículo 140. La Secretaría analizará y en su caso incorporará, nuevas tecnologías utilizadas en el sector de la producción animal, que permitan la identificación y la trazabilidad de las mercancías reguladas.

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