Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 142 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 142

TÍTULO QUINTO - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL Y TRAZABILIDAD · CAPÍTULO II - DE LA TRAZABILIDAD

Artículo 142. Los encargados de las unidades de producción primaria o establecimientos relacionados con la producción, transformación, distribución y comercialización de mercancías reguladas, serán los responsables de mantener una base de datos que permita identificar a las personas físicas y morales relacionadas con el manejo de mercancías reguladas.

Asimismo, deberán conservar los registros pertinentes, que deberán poner a disposición de la Secretaría cuando ésta lo solicite.

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