TÍTULO QUINTO - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL Y TRAZABILIDAD · CAPÍTULO II - DE LA TRAZABILIDAD
Artículo 142. Los encargados de las unidades de producción primaria o establecimientos relacionados con la producción, transformación, distribución y comercialización de mercancías reguladas, serán los responsables de mantener una base de datos que permita identificar a las personas físicas y morales relacionadas con el manejo de mercancías reguladas.
Asimismo, deberán conservar los registros pertinentes, que deberán poner a disposición de la Secretaría cuando ésta lo solicite.