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Artículo 143

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 143

TÍTULO QUINTO - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL Y TRAZABILIDAD · CAPÍTULO II - DE LA TRAZABILIDAD

Artículo 143. El sistema de trazabilidad tendrá un campo de aplicación nacional y se apoyará con la información que entreguen los organismos auxiliares de sanidad animal y las personas físicas y morales relacionadas con la producción, transformación, distribución y comercialización de mercancías reguladas y deberá contar, cuando menos, con los siguientes elementos:

  1. Registro oficial de todas las unidades de producción primaria pecuaria o establecimientos de manufactura de mercancías reguladas, en donde se registrarán los datos generales, así como los antecedentes técnicos en materia de sanidad animal y de programas sanitarios de los predios donde existan de manera permanente o temporal, animales vivos, cuando éstos sean determinados por la Secretaría como mercancías reguladas. Los datos a registrar, así como los medios y su procesamiento y mantenimiento, deberán estar acordes con las disposiciones de sanidad animal que la Secretaría determine para tal fin;
  2. Registro de los dispositivos de identificación individual o de lote de las mercancías reguladas, que determine la Secretaría para cada caso específico, en el que se ingresarán todos aquellos antecedentes necesarios para permitir la identificación individual o de lote dependiendo del caso y de la persona física o moral responsable de éstos. Los datos a registrar, así como los medios para su procesamiento y mantenimiento, deberán estar acordes con las disposiciones de sanidad animal que la Secretaría determine para tal fin.

Los dispositivos de identificación individual o de lote de las mercancías reguladas, serán autorizados conforme a las disposiciones de sanidad animal que determine la Secretaría para tal fin;

  1. Registro de movimientos de animales, en el que se anotarán los ingresos y egresos de animales, así como sus traslados en cada unidad de producción registrada y entre éstas. Los datos, así como los medios para su procesamiento y mantenimiento deberán estar acordes con las disposiciones de sanidad animal que la Secretaría determine para tal fin;
  2. Registro de vehículos dedicados al transporte de mercancías reguladas, en cuyo caso, los datos así como los medios para su procesamiento y mantenimiento deberán estar acordes con las disposiciones de sanidad animal que la Secretaría determine para tal fin, y
  3. Relación de proveedores, distribuidores y clientes.

El Sistema de Trazabilidad que opere la Secretaría integrará los registros mencionados en las fracciones I al V del presente artículo, en una base de datos, la cual deberá regirse en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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