Artículo 145. Ante la evidencia de que alguna mercancía regulada no cumple con las disposiciones de sanidad animal, o las relativas a buenas prácticas pecuarias y no se cuente con la certidumbre científica del riesgo que representa, la Secretaría podrá adoptar medidas zoosanitarias y de seguridad para garantizar la integridad de los animales.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 145 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO QUINTO - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL Y TRAZABILIDAD · CAPÍTULO II - DE LA TRAZABILIDAD
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