Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 145 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 145

TÍTULO QUINTO - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL Y TRAZABILIDAD · CAPÍTULO II - DE LA TRAZABILIDAD

Artículo 145. Ante la evidencia de que alguna mercancía regulada no cumple con las disposiciones de sanidad animal, o las relativas a buenas prácticas pecuarias y no se cuente con la certidumbre científica del riesgo que representa, la Secretaría podrá adoptar medidas zoosanitarias y de seguridad para garantizar la integridad de los animales.

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